VOX insiste al PP en su «obligación» de inadmitir la ley de amnistía en el Senado: «El artículo 36 del reglamento da esa potestad»
«Tenemos herramientas jurídicas suficientes». Es la insistente frase que VOX ha repetido al PP con el claro objetivo de parar la tramitación de la ley de amnistía que ayer partió hacia el Senado. Una vez allí, la Mesa deberá calificar el texto. Y es ahí donde la mayoría absoluta de los populares, pueden frenar este texto «a todas luces inconstitucional».
«El equipo jurídico de VOX, bajo la coordinación de Marta Castro y Jorge Buxadé, apela al artículo 36.C del Reglamento del Senado , que otorga el «derecho y el deber» de calificar los textos que llegan desde el Congreso. Es en ese punto, en la calificación de la iniciativa, donde el PP puede negarse y crear un «conflicto» entre el Congreso y el Senado. Porque «la Mesa del Senado no es un simple órgano de tramitación»
En el acto de calificación de la Mesa del Senado, explica Buxadé, la mayoría popular tendría dos opciones: rechazar la iniciativa o devolverla al Congreso a fin de que se tramite como una reforma constitucional. En caso de que la Cámara Alta la declarase inconstitucional y no la tramitara, se generaría un conflicto entre instituciones. Si bien es un caso que jamás se ha producido, Buxadé considera que la «lógica jurídica» llevaría al Pleno del Congreso a plantear un conflicto entre órganos constitucionales, amparado en el artículo 59 LOTC, procedimiento complejo y fatigoso que retrasaría la tramitación, no la aprobación, del texto hasta que el Tribunal Constitucional decidiese si la Mesa del Senado se ha excedido o no en sus atribuciones.
“Incluso la Mesa del Senado podría someter su decisión de inadmitir el texto por defectos de forma y fondo que la hacen inconstitucional, a la ratificación en votación del Pleno, donde los senadores de VOX se sumarían a una amplia mayoría que rechazase tramitar la proposición de ley”.
También contempla el coordinador Nacional Jurídico la posibilidad de que el Congreso decidiese votar en Pleno la ratificación de una iniciativa que no se ha debatido ni votado en el Senado. En ese caso, «debería ser la Cámara Alta la que planteara el conflicto», explica Buxadé.
En cuanto a la constitucionalidad de la ley de amnistía, ésta viola el principio de exclusividad jurisdiccional del artículo 117 de la Constitución Española (CE). «Sólo la Constitución, no una ley ordinaria, puede excepcionar la función juzgadora de jueces y magistrados, siendo que el Senado, que representa al pueblo español, como el Congreso, no puede abdicar de su condición de poder público sujeto a la Constitución y resto del ordenamiento jurídico (9.1 CE), interpretando la norma en el sentido más favorable a la cláusula de Estado de Derecho», argumenta Buxadé.