Anulado por segunda vez el polémico programa navarro de educación sexual Skolae |

Anulado por segunda vez el polémico programa navarro de educación sexual Skolae

Buenas noticias (temporalmente, al menos) las que nos trae Gabriel Araújo, Secretario General de la ANTPJI y Perito en Informática Forense y Documentoscopia. Y nuevo revés para quienes adoctrinan a los niños y jóvenes en las aulas navarras. El Tribunal Superior de Navarra anula por segunda vez el polémico programa educativo Skolae “por errores en su tramitación”, según un comunicado del Poder Judicial.

Pero, ¿qué es Skolae? Skolae no es el típico programa educativo habitual, con adoctrinamiento globalista a mansalva, que lo tiene. Pero Skolae va más allá. Hay más, mucho más. Nos lo cuenta Araújo en su cuenta de X, el nuevo Twitter de Elon Musk:

Anulado por segunda vez el programa navarro de educación sexual Skolae, que imponía tocamientos sexuales a niños ya desde los 3 años. El Consejero de Educación del Gobierno de Navarra Carlos Gimeno (abajo en la foto), dice que va a recurrir la sentencia porque la sexualización de los niños es por su bien. ¿Qué le dirías?”, ha tuiteado el perito.

“Skolae contenía fichas como la C31, titulada «Carta de despedida del machista  que hay en mí», la C16, donde se pide a los alumnos que respondan,  «levantando la mano, a la pregunta ¿A quién les gustaría ser del sexo  contrario?» o la C13.1, donde la tarea es que cuando el profesor «nombre  cada parte del cuerpo, las niñas y niños apoyen sus manos en ella, la  toquen o la acaricien… y se paren un momento con los ojos cerrados para  poder sentir que emoción acude a ellas y ellos»”, añade Araújo.

Para más información, reproducimos el Comunicado del Poder Judicial:

El Tribunal Superior de Navarra anula por segunda vez el programa educativo Skolae por errores en su tramitación

El TSJN, al igual que en la sentencia dictada en junio de 2020, al haber decretado la nulidad por defectos procedimentales, no entra a analizar el contenido de Skolae.

Por segunda vez, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado por errores en su tramitación el procedimiento de elaboración por parte del Gobierno foral del plan de coeducación para el periodo 2021-23, que contenía el programa Skolae. 

En la sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN señala que la “cuestión relevante” radica en saber si se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido en la elaboración de la disposición general o si incurre en contradicción legal. 

Al respecto, los magistrados reprochan al departamento de Educación la ausencia de informes preceptivos, puesto que, según expone en la sentencia, no constan ni “los documentos que acrediten la oportunidad de la norma”, ni “el listado de las normas que quedan derogadas”, ni “su afectación a la estructura orgánica”, ni el impacto por razón de género (pese a la existencia de dictamen favorable de la Consejería de Igualdad), ni el de accesibilidad y discapacidad. 

Asimismo, subrayan que en el procedimiento legal tampoco se incluyó la estimación del coste a que da lugar. “Se ignora si puede generar costes adicionales. No se ha aludido a la realización de informe por la Secretaría General Técnica del Departamento competente, ‘como mínimo’, sobre la corrección del procedimiento seguido y la adecuación al ordenamiento jurídico de la norma propuesta”, destacan. 

Y finalmente, añaden, tampoco consta la remisión a todos los departamentos del Gobierno de Navarra para examen en la comisión de coordinación, trámite del que solamente puede prescindirse en caso de urgencia. 

Esta es la segunda ocasión en que la Sala anula por defectos en la tramitación el procedimiento para la implantación de Skolae. Así, en junio de 2020 anuló la resolución dictada por el director general de Educación por la que se aprobó la implantación de Skolae por haberse prescindido “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, puesto que debió tramitarse como una disposición general (un reglamento), y no mediante un acto administrativo, al integrarse el citado programa en el currículum como materia transversal. 

Tanto entonces como ahora, al haber decretado la nulidad por errores en la tramitación legal, la Sala no entra a analizar el contenido del programa Skolae, tal y como también pretendían los recurrentes, un grupo de padres. 

Omisión de trámites preceptivos 

Para la Sala, que el Plan de Coeducación es una disposición general y no un acto se desprende de las consideraciones ya efectuadas en la sentencia de junio de 2020. No hay ningún cambio, agrega, en el presente respecto de las observaciones allí realizadas. 

En el caso ahora enjuiciado, el Tribunal explica que, si bien es cierto que en esta segunda oportunidad se han cumplido algunos trámites, se han omitido “varios de los preceptivos y relevantes”, dada la tramitación como un acto y no como una disposición general. 

Por tanto, la Sala estima el recurso presentado por un grupo de padres y anula la Orden Foral 92/2021, de 30 de septiembre, del consejero de Educación, por la que se aprobó el Plan de Coeducación para el periodo 2021-23.

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