El TSJ de Cataluña confirma la absolución de un pastor evangélico y su esposa, juzgados por no aceptar la homosexualidad de su hijo |

El TSJ de Cataluña confirma la absolución de un pastor evangélico y su esposa, juzgados por no aceptar la homosexualidad de su hijo

La Sala expresa que “las palabras vertidas no pueden tener encaje en el tipo penal como postula la recurrente”

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvió a un pastor evangélico y a su esposa después de juzgarlos acusados de maltratar en Terrassa (Barcelona) a su hijo por ser homosexual.

La sala de apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña ha confirmado la sentencia dictada por la sección 9ª de la Audiencia de Barcelona que absolvió a los acusados (un matrimonio, el hijo de estos y a su pareja) de los delitos contra los derechos fundamentales y libertades públicas, maltrato en el ámbito familiar y un delito leve de lesiones por la expresiones utilizadas al conocer la orientación sexual de su hijo, respecto de la que no estaba de acuerdo en base a sus creencias religiosas. 

El tribunal de la sala de apelaciones desestima el recurso interpuesto por el ministerio fiscal que solicitaba, respecto de uno de los acusados, que se condenara por un delito relativo a los derechos fundamentales y libertades públicas. Los magistrados consideran que: “La interpretación de la ley penal, como señalamos ha de ser sumamente restrictiva, y en este caso las palabras vertidas no pueden tener encaje en el tipo penal como postula la recurrente. El motivo no puede tener acogida.  Se desestima el recurso”.

La sentencia confirma la absolución ante la petición de condena que hizo la Fiscalía de Delitos de Odio, que reclamó dos años y cuatro meses de prisión para el padre y un año y medio para la madre. Con esta sentencia quedan absueltos del delito contra la integridad moral que la Fiscalía atribuía a los dos y del delito de lesiones leves por el que el fiscal también acusaba al hombre.

El fiscal sostuvo que los padres empezaron a acudir de manera insistente al instituto de su hijo para intentar que renunciase a su homosexualidad, mientras que la sentencia lo recoge como visitas “con la finalidad de obtener información de su hijo, pero sin que conste la realización de ningún acto de presión o amedrentador dirigido hacia su hijo”.

A raíz de estas visitas, el instituto del chico intentó mediar con los padres y organizó una reunión entre los tres, en la que él les contó que tenía novio (en esto coinciden acusación y la sentencia), y el fiscal señala que ellos calificaron su relación como antinatural mientras que la sentencia considera que la mujer “reaccionó a la defensiva y defendió su papel de madre”.

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