¡Surrealista! Condenan por delito de odio a un matrimonio por increpar a un hombre que se cree mujer... ¡Sin prueba alguna! |

¡Surrealista! Condenan por delito de odio a un matrimonio por increpar a un hombre que se cree mujer… ¡Sin prueba alguna!

Lo de este país es surrealista. Tremendo. Vais a flipar. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de un matrimonio condenado por un delito de odio por razón de orientación sexual que supuestamente humilló a una joven (va a ser que es un joven, pero llamadnos locos y tal) que se encontraba en un proceso de cambio de género.

El mencionado tribunal confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que les condenó a un año de prisión para él y seis meses para la mujer, así como el pago de una multa de 8 y 6 meses, respectivamente, con 10 euros de cuota diaria y la obligación de indemnizar a la perjudicada con 6.000 euros. La sentencia, no obstante, les absuelve de un delito de acoso.

Ahora vamos a la manera en la que el tribunal ha considerado que los hechos denunciados han sido probados y que, por ello, requieren condena. Surrealista. La resolución de instancia consideró probado que el matrimonio, “con la finalidad de menospreciar, humillar y atentar contra la dignidad personal” de la joven, vecina (repetimos, entendemos que vecino, pero bueno, estaremos locos…) de los recurrentes y que se encontraba por esas fechas inmersa en un proceso de transformación de su identidad sexual hacia el género femenino (confirmado, tiene pene), profería “de manera habitual” frases como: “maricón, tonto, gilipollas, hijo de puta, que eres un tío con peluca y no vas a ser nunca una mujer, loco ve al psiquiatra, te voy a inflar a hostias, te quiero ver muerto y enterrado, os voy a meter en la cárcel por transexuales, me dais asco, eres un tío que tienes huevos”.

Supuestamente, estos hechos los protagonizaba la mayoría de las veces el acusado, y en ocasiones junto a su mujer. Esto generó en la perjudicada (para nosotros y para cualquiera con sentido común: perjudicado) varios cuadros de ansiedad y someterse a tratamiento farmacológico. La defensa de los recurrentes sostenía que la declaración de la joven no reunía el requisito de verosimilitud, a la que se sumaba el testimonio “inverosímil, impreciso y contradictorio” de su padre, al que consideraban parcial por su relación de enemistad con el acusado. Toda la razón. Es lógico. No tienen ninguna prueba contra ellos que no sea el testimonio parcial del denunciante (la denunciante para este tribunal surrealista) y de su padre. En cualquier país normal (este no lo es, visto lo visto) la querella no habría sido admitida a trámite.

Ahora, la Sala Civil y Penal expone que el razonamiento que ha llevado a cabo el tribunal de instancia para declarar probados los hechos en los que fundamenta la condena es “lógico y conforme a las máximas de experiencia”. Ojo a las pruebas. que vais a flipar. Señala que el testimonio de la joven es preciso, lógico y coherente para concluir que “es prueba de cargo suficiente para considerar probados los hechos”. Y añaden los magistrados que concurre la ausencia de incredibilidad subjetiva por no apreciar en el testimonio de la perjudicada “ninguna circunstancia que pudiera incidir en el relato de los hechos”, y que, pese a considerar acreditado que han existido problemas de vecindad con los acusados, en el momento de la celebración del juicio “dicha mala relación ya no existía” al suscribir ambas familias un escrito que revela el cese de hostilidades.

Vamos, que las pruebas con el testimonio de un tío que está en proceso de cortarse el pene y de su padre que, al parecer, está totalmente de acuerdo con que su hijo cometa esta locura. Surrealista. Ahora si quieren que nos denuncien, pero ya sabéis que en este humilde medio no nos cortamos un pelo. Y no, no respetaremos ni acataremos las decisiones judiciales. Ya hemos pasado de eso.

Pero ojo, que la locura todavía no ha acabado. Por último, en cuanto al testimonio del padre, comparte la Sala que es “suficiente elemento corroborador” del testimonio de la joven, ofreciendo un “relato coherente con la situación de acoso sufrida por su hija por la persecución constante y expresiones que sus vecinos le proferían durante la época en la que estaba llevando a cabo su proceso de transformación”. Concluyen los magistrados que concurre el presupuesto de persistencia en la incriminación por haber mantenido un relato de los hechos coherente desde su primera declaración en fase de instrucción.

¿Pero esto qué cojones es? ¿Cómo cojones pueden tomar como válido el testimonio del querellante y de su padre para dar los hechos por probados? ¿Pero en qué locura de país vivimos? ¡Si no tienen ni una sola grabación! Por Dios Bendito, que si te llevan meses o años increpando, lo lógico es que al menos tengas uno o varios vídeos de diferentes sucesos o percances que puedan haber ocurrido en todo este tiempo. Pero no, no tienen nada. ¿En qué país vivimos? ¡España es una broma de mal gusto!

Ahora, después de este rant tremendo e histórico (estamos muy calientes con este tema), cabe a destacar que la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, tenemos pocas esperanzas de que el recurso prospere. Y es que, lo que si son hechos probados es que la justicia en este país sí que es una broma de mal gusto. Terrible futuro que tenemos por delante. Ala, a pelear, que es lo único que nos queda.

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