La Audiencia de Murcia examina la petición de las defensas de suspender las penas de prisión de 13 condenados por prostitución de menores |

La Audiencia de Murcia examina la petición de las defensas de suspender las penas de prisión de 13 condenados por prostitución de menores

El Tribunal oirá el lunes y martes a las partes para determinar si concurren en cada caso las condiciones necesarias establecidas por el Código Penal para dejar en suspenso la ejecución

La Sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha señalado para este próximo lunes y martes, 7 y 8 de octubre, las vistas en las que las defensas los condenados el pasado día 11 de septiembre por prostitución de menores (cinco de ellos en su modalidad agravada por integrar asociación u organización) plantearán alternativas a la prisión provisional.

El Tribunal procedió a dictar una sentencia de conformidad, a la vista del acuerdo alcanzado por la por la fiscal -única acusación presente en esta causa- y los acusados, después de que estos reconocieron los hechos y aceptaron las penas solicitadas por el Ministerio Público.

La resolución señala que el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en dicho acto, considerando que todos los acusados eran autores de diversos delitos de prostitución de menores, “por inducir, promover, favorecer o facilitar la prostitución de una persona menor de edad”, castigados con penas de uno a cinco años de prisión y multa (artículo 187.1 CP en vigor en el momento de los hechos) y, en cinco de los casos, se solicitaba una pena superior en grado, de cinco a siete años y medio, por formar parte de una asociación u organización (artículo 187.4 CP).

Además, la acusación, ejercida por la Fiscalía, apreció la concurrencia para todos ellos de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, por lo que la sentencia contempla la rebaja de las penas a imponer en dos grados.

En concreto, para los cinco acusados que reconocieron haber buscado “jóvenes y adolescentes -algunas a sabiendas de su minoría de edad- para proponerles contactar con personas adultas, normalmente hombres, algunos de avanzada edad y buena situación económica a fin de que tuvieran contactos sexuales con ellos a cambio de dinero”, bien en el papel de “mamis”, bien ocupándose de trasladar a las menores, “beneficiándose de parte de las ganancias”, las penas impuestas son:

  1. R.D.T., condenada por ocho delitos de prostitución de menores con pertenencia a organización, a dos años de prisión por cada uno de ellos, multa de 4.320 euros y el pago de una indemnización de 8.000 euros como daño moral. Además de cinco años de libertad vigilada.
  2. N.C.P., condenada por seis delitos de prostitución de menores con pertenencia a organización, a dos años de prisión por cada uno de ellos, multa de 3.240 euros y el pago de una indemnización de 6.000 euros como daño moral. Además de cinco años de libertad vigilada.
  3. Y.B.C., condenada por tres delitos de prostitución de menores con pertenencia a organización, a dos años de prisión por cada uno de ellos, multa de 1.600 euros y el pago de una indemnización de 3.000 euros como daño moral. Además de cinco años de libertad vigilada.
  4. W.D.M., condenado por seis delitos de prostitución de menores con pertenencia a organización, a dos años de prisión por cada uno de ellos, multa de 540 euros y el pago de una indemnización de 1.000 euros como daño moral. Además de cinco años de libertad vigilada.
  5. M.D.T., condenado por un delito de prostitución de menores con pertenencia a organización, a un total de dos años de prisión, multa de 540 euros y el pago de una indemnización de 1.000 euros como daño moral.

Para una sexta acusada por facilitar el contacto de una menor con la organización:

  1. Manuela P.P., condenada por un delito de prostitución de menores, a un total de 5 meses de prisión, multa de 540 euros y el pago de una indemnización de 1.000 euros.

Y para los siete acusados de mantener “contactos de contenidos sexual” a cambio de precio, “a sabiendas de la minoría de edad de las chicas”:

  1. J.C.A., condenado por 5 delitos de prostitución de menores, a 5 meses de prisión por cada uno de ellos, multa de 3.600 euros y el pago de una indemnización a las víctimas que asciende a 10.000 euros por daños morales. Además de un año de libertad vigilada.
  2. J.A.A.L., condenado por un delito de prostitución de menores, a un total de 5 meses de prisión, multa de 3.600 euros y el pago de una indemnización de 1.000 euros.
  3. J.P.A., condenado por dos delitos de prostitución de menores, a un total de 10 meses de prisión, multa de 1.080 euros y el pago de una indemnización de 1.000 euros. Además de un año de libertad vigilada.
  4. J.J.A., condenado por un delito de prostitución de menores, a un total de 5 meses de prisión, multa de 540 euros y el pago de una indemnización de 1.000 euros.
  5. J.M.F., condenado por un delito de prostitución de menores, a un total de 5 meses de prisión, multa de 600 euros y el pago de una indemnización de 1.000 euros.
  6. A.G.P., condenado por dos delitos de prostitución de menores, a un total de 10 meses de prisión, multa de 1.200 euros y el pago de una indemnización de 3.600 euros. Además de un año de libertad vigilada.
  7. A.M.N., condenado por dos delitos de prostitución de menores, a un total de 10 meses de prisión, multa de 900 euros y el pago de una indemnización de 2000 euros. Además de un año de libertad vigilada.

Todas las penas de prisión impuestas llevan aparejadas la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena respectiva. Además, en caso de impago de las multas, se establece una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Como se ha dicho, tanto los acusados como sus respectivas defensas se conformaron con las penas solicitadas por el ministerio fiscal y el Tribunal dictó sentencia in voce, documentada posteriormente.

Tras declararse la firmeza de la sentencia, en la misma vista las defensas solicitaron la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas, para lo cual el Tribunal realizó los requerimientos oportunos y los emplazó al 7 y 8 de octubre.

Estatuto de la víctima

En las vistas, señaladas para el próximo lunes y martes, el Tribunal, compuesto por dos magistrados y una magistrada, valorará las alternativas distintas del cumplimiento de las penas de prisión atendiendo -de acuerdo a la legislación penal- a las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes penales, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

De forma previa, en consonancia con el Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015), la Sala ha facilitado también la intervención de las víctimas en la fase de ejecución de la pena. Así, aunque no estaban personadas en el procedimiento, fueron informadas de la fecha, hora y lugar del juicio y se les notificó el fallo de la resolución. E igualmente se les explicó la existencia de indemnizaciones a su favor (que alcanzarían los 41.600 para las once víctimas, con cantidades que van de 1.000 a 9.000 euros según los casos) y se les solicitó la información necesaria para hacérselas llegar, una vez ingresadas por los acusados.

Además, en comparecencias reservadas, el Tribunal interesó el parecer de las víctimas sobre las medidas o reglas de conducta previstas por la ley que consideren necesarias para garantizar su seguridad y cualquier otra información relevante para resolver sobre la ejecución de la pena impuesta.

Requisitos legales

En la ejecución de las penas privativas de libertad hay que tener en cuenta, por un lado, el sistema de acumulación de penas. La legislación penal establece un límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena, “que no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido”, declarando extinguidas las que excedan de ello (artículo 76 CP).

Y, por otro lado, el Código Penal (CP) establece dos fórmulas para obtener el beneficio de suspensión de la pena. La primera de ellas se aplicaría a los penados en que la pena o la suma de las penas impuestas no sea superior a dos años. En este caso, como condiciones adicionales necesarias se requiere que el condenado haya delinquido por primera vez y haya satisfecho las responsabilidades civiles o que el penado asuma el compromiso de satisfacerlas en plazo razonable (artículo 80.2).

La segunda se podría dar a los condenados que posean antecedentes penales (sin llegar a ser reos habituales, en sentido legal) y/o vengan condenados a varias penas de prisión de menos de dos años pero que sumadas sobrepasen ese límite temporal de dos años. Su concesión es excepcional y han de valorarse por el Tribunal las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado. En estos casos, la suspensión se supeditará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado, conforme a sus posibilidades físicas y económicas del penado, y al pago de una multa o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad (artículo 80.3 CP).

Además, en todos los casos, podrá condicionar la suspensión al cumplimiento de prohibiciones y deberes (artículo 83 CP) cuando ello resulte necesario (prohibición de aproximación o comunicación, participar en programas formativos…).

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