El aporófobo Almeida anuncia que va a recurrir la sentencia que anula Madrid Central |

El aporófobo Almeida anuncia que va a recurrir la sentencia que anula Madrid Central

Última hora en relación al fin de Madrid Central. Tal y como adelantó el aporófobo José Luis Martínez-Almeida en la entrevista concedida a GRAN MADRID, hoy se ha dado a conocer, tras la Junta de Gobierno, la decisión del Ayuntamiento de Madrid de recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anulaba las zonas de bajas emisiones (más conocida como Madrid Central) gracias a un recurso presentado por Javier Ortega Smith.

Después de que los servicios jurídicos municipales evaluaran la situación, el consistorio ha optado por presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Aún cuentan con un plazo de algo más de un mes para formalizarlo, hasta el 23 de octubre. Esta decisión se basa en una perspectiva judicial favorable, ya que, si hubiera existido un riesgo claro de derrota, el Ayuntamiento habría desistido de recurrir. En otras palabras, que deben de tener un chivatazo o algo similar que les indica que Madrid Central podría no tener los días contados.

Asimismo, esta decisión demuestra que Almeida es un alcalde abonado a la aporofobia, ya que Madrid Central no solo es un atentado contra la libertad de circulación, que es un derecho fundamental, sino que encima perjudica a las clases más desfavorables. Nuevamente, en otras palabras, Manolo, que es pobre, no puede entrar con su coche de pobre en Madrid, pero Javier, que es rico, si que puede hacerlo con su coche recién comprado.

Recordamos que hace un par de días Almeida volvió a sufrir un revés en su gestión tras la reciente sentencia judicial que anula las zonas de bajas emisiones en la capital. Esta decisión llegó después de que VOX interpusiera una demanda que ha resultó en el desmantelamiento de una de las medidas más polémicas de la anterior administración municipal, medida que el actual alcalde se comprometió a retirar (fue su metida estrella en campaña) y nunca llego a cumplir. Ahora, gracias a VOX, Madrid Central parecía que era historia, pero el recurso de Almeida puede que lo cambie todo.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, en sentencia de 17 de septiembre de 2024, anuló diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que  se modifica la Ordenanza de  Movilidad  Sostenible,  de  5  de  octubre  de  2018 del Ayuntamiento de Madrid. La sentencia anuló concretamente aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”, dejando subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó diversas alegaciones de los recurrentes, el Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de MADRID, relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza; pero estimó los argumentos de la parte recurrente en cuanto a la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza. Muy en particular, siguiendo la más reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de los procedimientos de elaboración de las Ordenanzas municipales, considera que concurre una “manifiesta insuficiencia” del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza.

‘Principio de transición justa’

Los magistrados no pusieron en cuestión la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en desarrollo de la normativa europea y nacional; ni tampoco cuestionaron la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar, a la mayor brevedad, el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008. 

Sin embargo, consideraron que se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar “… una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”.

La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales, pero no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el “principio de transición justa”, esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición. En otras palabras, que hasta la propia sentencia parece indicar que Almeida es aporófobo.

Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.

Consecuencias en la economía de los sectores más vulnerables

La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de “…ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales”, en tanto en cuanto no se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado.

Tal y como hemos mencionado, esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo. Hoy, Almeida ha anunciado que interpondrá un recurso, demostrando que es un aporófobo. Estaremos atentos y seguiremos informando.

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