La Audiencia Nacional condena a 85 años de cárcel a la etarra Ana Belén Egüés por el atentado en la calle Platerías de Madrid en el año 2000
Para el tribunal, la acusada cometió un delito de estragos terroristas puesto que la explosión supuso la creación de una situación de peligro para el derecho de indemnidad y afectó a una generalidad de personas con grave perturbación para su devenir cotidiano
La Audiencia Nacional ha condenado a 85 años de prisión a la miembro de ETA Ana Belén Egüés por el atentado cometido por la organización terrorista en la calle Platerías de Madrid el 8 de agosto del año 2000 y que causó once heridos, siete de ellos de gravedad.
En una sentencia de conformidad, el Tribunal de la Sección Cuarta de la Sala Penal condena a la acusada a 15 años de cárcel por un delito de estragos terroristas y a otros 70 años por siete delitos de asesinato en grado de tentativa.
La Sala considera acreditada la vinculación de la acusada Ana Belén Egüés con el ‘comando Buruahuste’ de ETA que operaba en Madrid en la época de los hechos juzgados, así como su participación concreta en la colocación y detonación de una bomba instalada en un vehículo que había sido previamente sustraído y que estalló en la calle Platería de Madrid el 8 de agosto de 2000 cargado de dinamita que la acusada había trasladado a un piso franco que la banda terrorista había alquilado en la ciudad de Salamanca.
Para el tribunal, la acusada cometió un delito de estragos terroristas puesto que la explosión supuso la creación de una situación de peligro para el derecho de indemnidad y afectó a una generalidad de personas con grave perturbación para su devenir cotidiano. El artefacto, relata la sentencia, estaba confeccionado, instalado y accionado y demostró su gran potencia de destrucción y de alteración de la tranquilidad social.
Los magistrados señalan que el ataque sorpresivo de los compañeros de talde de la acusada contra los siete ciudadanos que resultaron heridos por el explosivo, unido a que la acusada ayudó a transportar el coche-bomba previamente robado, “sin duda alguna produjo resultados lesivos que podrían acabar en el fallecimiento de los afectados, lo que no se produjo por circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos activos del delito, cuyos agresores se aseguraron del resultado alcanzado sin riesgo de defensa ni de contraataque de las víctimas, al distanciar del lugar de detonación de la bomba-trampa contenida en el vehículo”.
Los hechos se han acreditado, indica la Sala, por la propia declaración de la acusada durante la vista, en la que reconoció los hechos, los informes periciales de inteligencia policial, así como por la prueba documental acumulada durante la investigación de la causa.