La Audiencia de Bizkaia archiva la causa abierta por la muerte de un hombre durante un implante capilar en una clínica de Bilbao |

La Audiencia de Bizkaia archiva la causa abierta por la muerte de un hombre durante un implante capilar en una clínica de Bilbao

El tribunal rechaza el recurso de la familia y confirma la decisión del Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao que acordó el sobreseimiento provisional de la causa por no estar suficientemente justificada la comisión de un delito de homicidio imprudente

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha ratificado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por la muerte de un hombre durante un implante capilar en una clínica de Bilbao acordado el pasado marzo por el Juzgado de Instrucción número 2 de la capital vizcaína.

En un auto fechado el 25 de marzo de 2024, el citado juzgado decidió archivar provisionalmente las actuaciones por ese suceso al entender que, “de las diligencias de investigación practicadas, no aparece suficientemente justificada la comisión del delito que dio lugar a la formación de la causa, toda vez que a la vista del informe médico forense ampliatorio solicitado, y aunque no se concreta la causa fundamental de la muerte” del varón, “la conclusión es que se trata de una muerte súbita de etiología natural”.

La familia recurrió esta decisión y ahora la Audiencia de Bizkaia en otro auto fechado el pasado 12 de agosto ha concluido lo siguiente:

Tras “la valoración de las diligencias de investigación practicadas sobre la posible existencia de indicios de la comisión del delito de homicidio por imprudencia de los profesionales de la clínica (…) debemos señalar que la falta de un diagnóstico claro, objetivo e indubitado sobre la causa del fallecimiento” del hombre “cuando estaba siendo sometido a un implante capilar, nos impide no estar de acuerdo con el sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción”.

“No se ha justificado que la actuación de aquellos profesionales fuera contraria a las ‘lex artis’. No se ha justificado que de manera voluntaria pero no intencional suministraran una concentración de lidocaína en un rango superior al terapéutico y que ello fuera la causa de la muerte. Más bien lo que se ha acreditado es que la aplicación de lidocaína fue en el rango subterapéutico, y que la muerte puedo ser consecuencia de una miocardiopatía hipertrófica que no ha sido confirmada ni excluida, de conformidad con los dictámenes del INTCF (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), informes forenses, informes forenses de autopsia y complementarios al mismo emitidos todos ellos por el Instituto de Medicina Legal de Cantabria, y que descartan las conclusiones alcanzadas por los informes periciales de parte”. 

“Está más que justificado el esfuerzo de los familiares por querer saber los motivos del fallecimiento de un ser querido, pero no es menos cierto que en el presente, a pesar del tiempo transcurrido y los medios que han sido articulados para lograr esclarecer las causas de la muerte” de este varón “de una manera certera, no ha sido posible. Por lo que la Sala debe confirmar el sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao”.

Este auto de la Audiencia de Bizkaia es firme y contra el mismo no cabe recurso.

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