El juzgado Mercantil 9 de Barcelona desestima la demanda interpuesta contra el programa de televisión ‘Eufòria’
Según la juez, “debe estimarse la excepción de falta de legitimación activa esgrimida por las demandadas”
El juzgado mercantil 9 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta por propiedad intelectual contra una productora y la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals por el programa “Eufòria”.
La magistrada considera que, analizada la prueba y celebrada la vista oral “debe estimarse la excepción de falta de legitimación activa esgrimida por las demandadas, lo cual conlleva la desestimación de la demanda, sin entrar en el examen de las demás cuestiones controvertidas (originalidad del formato de “OT” y plagio).”
La sentencia concluye que “… siendo Gestmusic Endemol, S.A.U, la cesionaria exclusiva de todos los derechos patrimoniales sobre el formato de OT, es ésta la que ostenta legitimación activa para el ejercicio de las acciones ejercitadas en la demanda, no Resent Creatius, S.L., que solamente estaría legitimada para la defensa de los derechos patrimoniales de autor si se tratara de una licencia no exclusiva o si, siendo una licencia exclusiva como en este caso, la licenciante se hubiera reservado algunos concretos derechos de autor, pero en este caso no consta reserva alguna en ninguno de los dos contratos de licencia. Sólo el titular de los derechos de explotación puede accionar en su defensa, y en este caso dicho titular no es parte del procedimiento.
En el presente caso, como se ha dicho, la licencia exclusiva comprende todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre el formato OT, por lo que no queda derecho alguno al margen de la cesión, para el que podría estar legitimado el cedente, que cedió en exclusiva sus derechos, sin reserva alguna.”