Un tribunal declara ilegal el asalto a golpe de ariete de la Policía Nacional en una vivienda sita en la calle Lagasca durante la "pandemia" |

Un tribunal declara ilegal el asalto a golpe de ariete de la Policía Nacional en una vivienda sita en la calle Lagasca durante la “pandemia”

Bombazo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara ilegal la patada en la puerta de la Policía Nacional para asaltar una vivienda en la calle Lagasca durante la “pandemia” y enmienda parcialmente la sentencia que absolvió a dos agentes implicados.

Tremendo giro judicial en el bautizado como caso de la patada en la puerta o caso del ariete. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha enmendado parcialmente la sentencia dictada el pasado 23 de diciembre por la Audiencia Provincial de Madrid que concluyó que los policías que asaltaron una vivienda al irrumpir sin autorización judicial, el 21 de marzo de 2021, en un piso de la calle Lagasca de Madrid para detener una fiesta.

Uno de los agentes que ha visto como el tribunal enmienda la sentencia que le absolvía ha anunciado que recurrirá el nuevo fallo ante el Tribunal Supremo.

A continuación compartimos un vídeo de Preico Jurídicos en el que se ofrece más información sobre la decisión del TSJM:

Sentencia similar en Badajoz

La Audiencia provincial de Badajoz ha condenado a seis años y medio de prisión a un oficial de la policía local pacense y a cinco años de prisión a tres agentes que estaban a sus órdenes, que entraron en una vivienda sin la habilitación legal necesaria y detuvieron a su inquilino y a su pareja en plena pandemia.

La sentencia para los tres agentes es de conformidad y han sido condenados por dos delitos de lesiones, un delito de lesiones, un delito contra la integridad moral y un delito de falsedad en documento oficial a cinco años de prisión, a la inhabilitación de dos años para ejercer empleo y cargo público y ya han indemnizado a las víctimas con 45.000 euros.

Por su parte, el policía al mando no aceptó los cargos y tras el juicio en el que defendió su actuación, ha sido condenado a la pena de seis años y medio de prisión y cuatro de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público por tres delitos de lesiones, dos delitos leves de lesiones, un delito contra la integridad moral y un delito de falsedad en documento oficial. No se fija indemnización porque las partes se han reservado la acción civil.

La sentencia considera probado que el oficial causó lesiones a tres de los ocupantes del piso al que acudieron por ruidos y que al inquilino lo sacaron a la calle desnudo y lo llevaron de ese modo al hospital y luego no reflejó en el atestado la realidad de lo que sucedió.

La Audiencia absuelve al oficial de un delito de allanamiento de morada y otros dos de detención ilegal que se seguían contra el, al considerar que sin bien entraron en el domicilio sin habilitación legal necesaria actuaron con la convicción de que estaban actuando de forma adecuada.

“La urgencia de la situación, la tensión anteriormente vivida con el joven que no se identificó y el contexto mismo de pandemia de covid en que se encuadraba la intervención, con las sospechas que generaba la actitud renuente del ocupante, eran suficientes para entender, erróneamente, que existía ex ante título habilitante”, indica la sentencia.

“El oficial acusado se encuentra con la decisión en cuestión de segundos de entrar o no en la vivienda, sin que tuviera tiempo de consultar a mandos superiores o a la Policía Nacional ante la actitud sospechosa de quien le abrió la puerta, su negativa persistente en la identificación y la existencia de gritos de mujer de auxilio anteriores”, continua la sentencia.

Juicio en Badajoz a cuatro policías locales (Fuente: Canal Extremadura).

Con estos argumentos, la sentencia concluye que aunque entraron en la vivienda en contra de la voluntad de sus moradores y sin su autorización, lo que supone una actuación dolosa, ese actuación estuvo presidida por un “error vencible” que convertiría esa conducta en imprudente.

La sentencia contra los tres agentes es firme, mientras que la del oficial puede ser recurrida ante la Sala Civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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