Absuelven a un hombre condenado a 3 años de prisión por posesión de ketamina al declarar nulas las pruebas porque la Policía vulneró “el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio”
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estima el recurso interpuesto por el varón contra la sentencia de la Audiencia de Álava que le condenó como autor de un delito contra la salud pública y le absuelve en aplicación de la teoría de los frutos del árbol envenenado
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto a un hombre condenado por la Audiencia de Álava a 3 años de prisión por un delito contra la salud pública al declarar nulas las pruebas que justificaban la condena porque no se respetaron garantías constitucionales.
El TSJPV ha estimado el recurso interpuesto por el varón contra esa sentencia que el alto tribunal vasco revoca declarando su libre absolución de todos los cargos imputados.
La Audiencia de Álava le había condenado a 3 años de prisión y al pago de una multa de 1.293,80 euros como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño con la atenuante de toxicomanía.
El origen de esta condena estuvo en la localización en su domicilio de una sustancia que resultó ser ketamina y una báscula de precisión durante un registro policial acordado por un juzgado de instrucción de la capital alavesa en el marco de la investigación de un presunto delito de hurto, un registro que contaba con el consentimiento del acusado para esas diligencias por hurto.
La defensa del procesado recurrió al TSJPV la condena alegando que las pruebas que justificaban la misma debían ser anuladas por “haberse obtenido directa o indirectamente vulnerando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio”.
En su recurso argumentaba que la doctrina determina que cuando en un registro se encuentran de manera casual pruebas que pueden dar origen a un delito autónomo del que motivó el auto habilitante o el consentimiento de entrada a la vivienda, se debe interesar del juez ampliación del auto para que ese registro pueda abarcar también la investigación del nuevo hallazgo o bien ampliar el consentimiento otorgado, elementos que no constan que se hayan llevado a cabo en este caso.
El TSJPV le da la razón y afirma que en este supuesto no existió una autorización judicial de entrada en la vivienda para la averiguación del eventual nuevo delito ni tampoco una ampliación del consentimiento inicial otorgado por el procesado para la búsqueda de evidencias vinculadas a un delito distinto al de hurto.
Todo ello “priva de legitimación al acto de injerencia de los agentes de la Policía en el domicilio del imputado”, afirma la sentencia.
Y eso a su vez lleva a la “inevitable consecuencia de la nulidad de las pruebas obtenidas directa o indirectamente” en ese registro “por suponer una violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio”, en “lo que es conocido como la teoría de los frutos de árbol envenenado”, resume del TSJPV.
“Resultando nulas las pruebas fundadas en las evidencias halladas en el domicilio del encausado, que constituían la base de la prueba de cargo justificativa de la condena, esta se desvanece”, concluye el Superior vasco.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.