La Ley de Libertad Sexual de Irene Montero reduce de once a siete años de cárcel la condena impuesta a un profesor de danza de Huelva por abusos sexuales y grabación de material pornográfico
El tribunal lo absuelve a un delito de abuso sexual cometido sobre una menor por su despenalización tras la reforma operada en el Código Penal por la LO 10/2022, es decir, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual impulsada por Irene Montero
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de once a siete años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un a un profesor e intérprete de danza por abusar sexualmente de dos menores de edad y grabar material pornográfico de las relaciones sexuales que mantuvo con otras tres menores.
La Audiencia de Huelva condenó al acusado a siete años de prisión por un delito continuado de abuso sexual; a dos años de cárcel por un delito de abuso sexual; a seis meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico a menores; a un año de cárcel por un delito de elaboración de pornografía infantil, y a seis meses de prisión por un delito de tenencia de pornografía infantil, concurriendo en todos los casos la atenuante de reparación del daño. Además, el tribunal le impuso la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad docente, retribuida o no, por tiempo de dos años, y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de veinte años.
De igual modo, la Audiencia condenó al acusado a indemnizar a las cinco víctimas con un total de 28.000 euros por el daño moral causado, imponiéndole además la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 200 metros de las víctimas durante periodos que oscilan entre cinco y diez años. Por el contrario, el tribunal lo absolvió de un delito de acoso sexual y de un delito de abuso sexual, al no considerar probados los hechos, y declaró prescritos los delitos contra la intimidad por los hechos relacionados con una joven y de elaboración y exhibición de pornografía infantil por los hechos relacionados con otras dos menores, declarándose extinguida la responsabilidad penal y civil en relación a los mismos.
En su sentencia, la Audiencia consideró probado que, en fecha no determinada del año 2013, el procesado, conocedor de que T.P. contaba con trece años de edad y “tras haber ganado su confianza aprovechando la amistad” que la menor tenía con su expareja, logró estar a solas con ella en su domicilio de Huelva y, una vez allí, “actuando con manifiesto desprecio por la voluntad de la niña y su natural y espontáneo desarrollo sexual, le realizó tocamientos en su entrepierna”, tras lo que, “comprobando que quedó paralizada por lo inesperado de aquella situación y su falta de madurez, la transportó a una cama y, sin que conste el empleo de violencia o intimidación, la penetró vaginalmente hasta llegar a eyacular”, todo ello sin que la joven aceptara en ningún momento “ni expresa ni tácitamente” dichas prácticas.
“Admiración y sumisión”
La Sección Primera añade que, entre siete y diez días después del hecho anterior, el acusado, que se encuentra actualmente en prisión por estos hechos, se presentó en el domicilio de la abuela de esta joven y, “con el propósito de atentar contra la voluntad de la niña y su libre desarrollo sexual, le realizó tocamientos en los pechos y en la entrepierna por debajo de la ropa”, por todo lo cual la Audiencia consideró probado que el acusado cometió un delito continuado de abuso sexual por el que le impuso una condena de siete años de cárcel.
Asimismo, la Audiencia consideró igualmente probado que, a lo largo de 2016, el condenado tenía como alumna a R.R. y, “conocedor de que tenía 17 años y de la admiración y sumisión a que estaba dispuesta como consecuencia de esa relación y consideración, aprovechándola, le propuso reiteradamente encuentros sexuales”, logrando finalmente “reiteradas relaciones sexuales” que la víctima consintió “únicamente como manera inmadura de resolver el conflicto moral generado en su interior por el temor a decepcionar al procesado, condicionado por su edad y su baja autoestima”. Como consecuencia de ello, la joven ha sufrido una alteración psíquica que le ha impedido desarrollarse de manera adecuada en el plano sexual. Por estos hechos, constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 18 años y mayor de 16, le impuso dos años de prisión.
El tribunal también vio probado que, en un momento no determinado ocurrido entre los meses de octubre de 2019 y enero de 2020, el acusado, conocedor de que P.M. tenía en ese momento entre 16 y 17 años, le envió una fotografía de su pene mediante una aplicación de mensajería móvil “movido por el propósito de provocar sexualmente a la adolescente”, condenándolo por estos hechos a seis meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico a menores, tras lo que, en enero de 2020, mantuvo una relación sexual consentida con esta menor y, “a pesar de conocer su minoría de edad”, grabó con su teléfono parte de la práctica sexual que mantuvieron, hechos por los que le condenó a un año de cárcel por un delito de elaboración de pornografía infantil.
Del mismo modo, la Audiencia de Huelva lo condenó a seis meses de prisión por un delito de tenencia de pornografía infantil al considerar probado que poseía en su domicilio imágenes en las que el procesado mantenía relaciones sexuales con dos menores de edad, todo ello constando que el acusado conocía la edad de ambas en el momento de realizar las grabaciones. En la entrada y registro practicada en la vivienda del acusado, se intervinieron una serie de dispositivos donde se hallaron imágenes o vídeos obtenidos o poseídos de manera ilícita.
En una sentencia fechada el día 26 de junio, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Huelva y, en primer lugar, lo absuelve del delito de abuso sexual cometido sobre una de las víctimas por el que había sido condenado a dos años de prisión por la despenalización de las conductas enjuiciadas en relación a esta menor tras la reforma operada en el Código Penal por la LO 10/2022, que se aplica retroactivamente al caso, dejando sin efecto tanto las penas impuestas por este cargo como la responsabilidad civil. Asimismo, el tribunal sustituye la condena de siete años de cárcel al acusado por un delito continuado de abuso sexual y le condena, en su lugar, a un total de cinco años de prisión por dos delitos de abuso sexual.
Estimación parcial del recurso
Así, y en relación a la condena impuesta por el delito continuado de abuso sexual, el acusado recurrió alegando que las conductas delictivas enjuiciadas deben ser calificadas y penadas por separado por ser más favorable para el reo y tratarse de dos hechos “perfectamente diferenciados, con distinta dinámica comisiva y entidad o gravedad”, entendiendo “desproporcionada la pena resultante exasperada por la apreciación de la continuidad delictiva cuando, de ser penadas separadamente las dos infracciones delictivas, el resultado habría sido menos aflictivo para el acusado”.
Tras enumerar las dos conductas de abuso sexual que se imputan al acusado, “una con acceso carnal y por tanto mucho más grave, la otra sin acceso carnal”, el TSJA estima esta parte del recurso al considerar que la sentencia apelada “prescinde de datos importantes”, como son que “no se trata de varias o plurales conductas así en general por indeterminadas o repetitivas o frecuentes, sino de dos concretos episodios”, que las dos infracciones penales “no presentan la misma gravedad desde el punto de vista de su reprochabilidad”, que las dos conductas, “a pesar de que no pudieron ser ubicadas en su fecha exacta salvo por el año, estaban perfectamente diferenciadas en el tiempo, la segunda entre siete y diez días después de la primera; también lo estaban las circunstancias del lugar, en escenarios distintos, y sobre todo la mecánica comisiva, pues cada episodio se desarrolló con una determinada estructura fáctica y resultado diferente”.
“Es decir, es por lo menos cuestionable la aplicabilidad del artículo 74-3 del Código Penal a estos dos concretos actos de abuso sexual a la misma víctima en los términos que la jurisprudencia aquilata para esta clase de delitos”, asevera el TSJA, que considera que “lo que resulta ya decisivo es la exasperación de la pena que el tratamiento unitario de estos dos delitos supone si se compara con la suma de las que corresponderían de penar separadamente las dos infracciones”, todo lo cual lleva al TSJA a estimar esta parte del recurso y a reducir de siete años a cinco años de cárcel la condena impuesta al acusado por los abusos cometidos sobre esta menor -cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual del artículo 181-4 y un año de cárcel por un delito de abuso sexual del artículo 181-1-.
Además, el TSJA absuelve al acusado del delito de abuso sexual en su modalidad especial de cometerlo contra persona mayor de 16 años y menor de 18, agravado por el acceso carnal, del artículo 182 (apartados 1 y 2) del Código Penal, por el que fue condenado a dos años de cárcel, ya que dicho delito fue destipificado con la reforma del Código Penal por la LO 10/2022, continuando hoy despenalizadas esas conductas tras la reforma posterior operada por la LO 4/2023, y se impone la aplicación retroactiva de esa norma, más beneficiosa para el reo, siguiendo así “una línea jurisprudencial a las que nos debemos atener”, argumenta el TSJA, que recuerda que siguió este mismo criterio en una reciente sentencia dictada el 15 de febrero de 2024, donde se “llegó a la misma conclusión absolutoria”.
El TSJA resalta que la sentencia fue dictada por la Audiencia de Huelva en diciembre de 2023, “en un momento en que ya había entrado en vigor la reforma del 2023 tras varios meses de vigencia de la efímera reforma anterior del 2022 (efímera en lo que a esta materia se refiere), y destaca también que “ni el Tribunal, ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular” ejercida por la víctima de estos concretos hechos “repararon en la nueva regulación legal de los delitos contra la libertad sexual al formular sus conclusiones definitivas en juicio celebrado en noviembre de 2023, para mantener esta calificación (alternativa a la de acoso sexual descartada tácitamente por la sentencia) sin plantearse no ya la posible derogación del precepto -desde luego con contenido distinto tras la reforma- sino la despenalización de las conductas que en él se describían”.
Por ello, la Sala de lo Civil y Penal deja sin efecto la condena de dos años de prisión impuesta al acusado por este último delito, así como la responsabilidad civil y la parte proporcional de las costas causadas en la primera instancia.