El TSJ de Cataluña da traslado a las partes en el caso Jové, Salvadó y Garriga sobre una cuestión prejudicial o de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía |

El TSJ de Cataluña da traslado a las partes en el caso Jové, Salvadó y Garriga sobre una cuestión prejudicial o de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía

El Tribunal deja sin efecto las medidas cautelares hasta ahora en vigor para los procesados

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da diez días a las partes personadas en la causa abierta y en curso a Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y Natalia Garriga por los supuestos delitos de prevaricación, desobediencia y malversación sobre la adecuación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea o de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la Ley de Amnistía.

El tribunal, actuando de oficio, dio traslado a las partes personadas en el citado procedimiento para conocer su posición procesal respecto al alcance de la Ley de Amnistía respecto de los delitos de los que vienen siendo acusados los procesados. Recibidos estos escritos, en resolución dictada y notificado hoy, el tribunal considera que “atendido el marco histórico en que se habrían llevado a cabo los actos y realizado los delitos de desobediencia -del artículo 410 del Código Penal- que las acusaciones atribuyen a los Sres. Jové Lladó, Salvadó Tenesa (salvo la acusación particular de Estado) y Garriga Ibáñez, en los tres casos quedarán abarcados invariablemente por la L.O. 1/2024, dados los términos que aparece redactado su art. 1c) cuando declara amnistiados “Los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, (…) que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares a que se refiere la letra b) del presente artículo”.

La misma resolución recoge que “otro tanto debe afirmarse del delito de prevaricación administrativa -del artículo 404 del Código Penal- que las mismas acusaciones atribuyen a los Sres. Jové Lladó y Salvadó Tenesa, pues en el mismo artículo y epígrafe de la L.O. 1/2024 se dispone que, en todo caso, se entenderán comprendidos como amnistiados “los actos tipificados como delitos de prevaricación (…) que hayan sido realizados con el propósito de permitir, favorecer o coadyuvar a la celebración de las consultas populares a que se refiere la letra b) del presente artículo”.

Sin embargo, el auto explica que “mayor dificultad presenta el pretendido encaje, entre los delitos amnistiados, del delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 y 2 del Código Penal, atribuidos por las acusaciones a los Sres. Jové Lladó y Salvadó Tenesa atendido el tratamiento que la L.O. 1/2024 dispensa a los actos realizadores de este concreto ilícito, aun cuando hubieren sido ejecutados entre las fechas y con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, pues en el art. 1.a) y b) se declaran extramuros de la Ley de amnistía las conductas malversadoras siempre que haya existido propósito de enriquecimiento”. La resolución dictada hoy sigue diciendo: “casi a renglón seguido, esas mismas conductas regresan al cobijo de la amnistía cuando sus responsables no hayan buscado un beneficio personal de carácter patrimonial, pues en el art. 1.4 se hace una interpretación de lo que deba entenderse por enriquecimiento a los efectos de la Ley de amnistía, de modo que no tendrá tal consideración, se dice, “la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a) y b) cuando (…) no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”.

La Sala entiende así que: “Es evidente que la intensidad del quebrantamiento de los deberes de custodia exigibles a los miembros del Govern de la Generalitat no puede concurrir en quienes no formaban parte de aquel Govern ni, por ende, pudieron participar en la adopción del Decreto y del Acuerdo de Gobierno detonantes de la malversación. Así viene a admitirlo el propio auto analizado (ATS de 1 de junio de 2024) cuando razona que “son perfectamente imaginables supuestos que sí quedarían amparados por la ley (L.O. 1/2024) y, por consiguiente, serían susceptibles de ver extinguida la responsabilidad criminal. Así acontecería, por ejemplo, con otros acusados que, sin tener disponibilidad de esos fondos, participaron en la ejecución y materialización del gasto. En la realización de tales mandatos o encargos derivados de esa inicial disposición, el propósito de enriquecimiento no podría ser afirmado” (FJ2).

La conclusión de todo lo expuesto, dice el tribunal, es declarar amnistiables también los delitos de malversación de caudales públicos atribuidos a los acusados Sres. Jové Lladó y Salvadó Tenesa, y por tanto a dejar sin efectos las cautelares de naturaleza personal o real adoptadas en el curso del actual proceso, en los términos que se previenen en el art. 4.a) de la Ley de amnistía.  

Determinada la amnistiabilidad de los comportamientos recogidos por las acusaciones en la causa, al tribunal le surge la necesidad de despejar las reservas de adecuación de la norma extintiva a principios y valores protegidos constitucionalmente como la seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE), la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley (art. 14 CE) y exclusividad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE). El cauce previsto para este examen debe adecuarse a la previsión del art. 163 de la CE y 35 de la LOTC, previa la audiencia de las partes prevista en dicho precepto y con suspensión del curso del proceso a resultas de su decisión.

Por tanto, la Sala dispone:

1.    Oír al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a la acusación popular y a las defensas de los dos acusados y de la acusada con el fin de que, en el plazo común e improrrogable de 10 días, puedan alegar lo que a su derecho convenga sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad y de formular las correspondientes cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o sobre el fondo de ambas cuestiones, en relación con los tres delitos objeto de acusación, en los términos expuestos en el razonamiento 8º de esta misma resolución.

2.    Dejar sin efecto las medidas cautelares de cualquier naturaleza adoptadas en el curso del actual proceso.

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