Prisión permanente revisable para el dominicano Nazzaryn N.N. por asesinar y agredir sexualmente a Khawla, de 14 años, en un pueblo de Jaén |

Prisión permanente revisable para el dominicano Nazzaryn N.N. por asesinar y agredir sexualmente a Khawla, de 14 años, en un pueblo de Jaén

La Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a la pena de prisión permanente revisable y a 15 años de prisión a Nazzaryn N.N., el dominicano de 25 años que asesinó y agredió sexualmente a Khawla, menor de edad (14 años) de nacionalidad española y origen marroquí, en un pueblo de Jaén, después de que un jurado popular declara culpable de asesinato y agresión sexual al acusado. También le impone la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a la familia de la menor a una distancia no inferior a 500 metros por un período de tiempo de 10 años superior a la pena de prisión permanente revisable y la medida de libertad vigilada durante 10 años consistente en prohibición de residir, entrar o permanecer en la localidad jienense donde se produjeron los hechos.

Igualmente, le impone esa misma prohibición de comunicarse a la familia por el delito de agresión sexual,  también por un período de tiempo de 10 años superior a la pena de prisión impuesta, así como la libertad vigilada durante 10 años, consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual, y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior en 20 años al de la duración de la pena de 15 años de privación de libertad impuesta. Asimismo, en materia de responsabilidad civil, deberá indemnizar en 155.000 euros a la madre y al padre de la menor y en 45.000 euros al hermano menor de la víctima.

La sentencia considera probado, tras el veredicto del jurado, que el acusado acudió con la menor a una zona situada en los arrabales de la localidad con la excusa de mostrarle las vistas aprovechando que el lugar estaba oscuro y no transitado a esas horas. Una vez allí, subieron hasta una oquedad existente en el muro lateral a más de 2 metros altura, para lo que tuvieron que utilizar una escalera de madera que se encontraba allí apoyada, y una vez sentados en dicho hueco, el acusado intentó darle un beso a la menor, que ésta rechazó, y ante tal negativa, “se abalanzó súbitamente sobre ella de forma totalmente sorpresiva e inesperada sin dar opción alguna de posible defensa, aprovechando su mayor envergadura y fuerza para impedir cualquier posibilidad de movimiento o maniobra defensiva por parte de la menor”, momento en el que se produjo la agresión sexual con penetración.

Mientras, y “de forma totalmente sorpresiva e inesperada sin dar opción alguna de posible defensa”, aprovechando su mayor envergadura y fuerza para impedir cualquier posibilidad de movimiento o maniobra defensiva por parte de la menor y con intención de causarle la muerte, se colocó encima de ella a horcajadas apoyando las rodillas en el suelo mientras ella yacía en el suelo boca arriba, procediendo a estrangularla con sus manos “lo que provocó el fallecimiento de esta por asfixia mecánica por comprensión intrínseca del cuello”.

La condena reconoce la atenuante de confesión, puesto que antes de conocer que el procedimiento judicial se dirigía contra él, y mediante llamada telefónica a los servicios de emergencia, confesó haber matado a la menor, manteniendo dicha confesión durante todo el procedimiento.

La resolución judicial considera que ha quedado probado que no se trató de un homicidio imprudente, después de practicar un juego de asfixia, libremente consentido por la menor, tal y como defendió el acusado, puesto que para causar la muerte por asfixia, en la forma descrita por el acusado, es preciso estar haciendo presión durante más de 4 minutos, señalando que a los 30 segundos de ejercer dicha presión, la victima pierde el conocimiento, pero que es preciso seguir con la presión 4 o 5 minutos más para ocasionar la muerte; “no existiendo ninguna duda de la causa de la muerte a la vista del informe forense de 20 de octubre de 2.022, al que se aludió con anterioridad, que establece que se trata de una muerte violenta, de etiología homicida, siendo la causa fundamental de la muerte la ‘asfixia mecánica por comprensión extrínseca del cuello, Estrangulación'”, explica la sentencia.

Además, el acusado reconoció a sus amigos haber ocasionado la muerte de la menor y en ningún momento les hizo referencia a que el fallecimiento fuese producto de un juego, llegando incluso a manifestarle a uno de ellos que la intentó besar, se negó, la forzó y luego le puso las manos en el cuello y la mató.

En cuanto a la agresión sexual, negada por el acusado, la sentencia considera que el Jurado consideró prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia, la testifical de sus amigos y de los peritos. A los primeros, les confesó haber violado a una niña, ya que “que la había intentado besar, y como ella no quiso, la forzó”, mientras que los peritos corroboraron en el juicio que tras el análisis del cuerpo no había duda de que se había producido una agresión sexual.

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