El TS inadmite los incidentes nulidad presentados por Baltasar Garzón contra las sentencias que anularon el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de Memoria Democrática
La Sala señala que no tiene legitimación para promover estos incidentes de nulidad y afirma que al no ser parte tampoco puede solicitar la abstención de uno de los magistrados que componía el tribunal que dictó las citadas sentencias
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite los incidentes de nulidad de actuaciones planteados por Baltasar Garzón contra las tres sentencias que anularon el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala en Materia de Derechos Humanos y de Memoria Democrática.
En tres providencias, que han sido notificadas hoy, la Sala concluye que Baltasar Garzón, marido de Dolores Delgado, no tiene legitimación para promover estos incidentes de nulidad y afirma que al no ser parte tampoco puede solicitar la abstención de uno de los magistrados que componía el tribunal que dictó las citadas sentencias.
Baltasar Garzón alegó en sus escritos que al leer los periódicos digitales el 11 de junio supo de esas sentencias y que, tras descargarlas de la base de datos del CENDOJ, conoció que aludían a él y a su despacho y de que entre los magistrados que formaron la Sala que las dictaron se encuentra José Luis Requero.
Añadía que el 25 de junio de 2024, el décimo día hábil siguiente a conocer aquello, presentó los incidentes de nulidad de actuaciones en los que sostenía que debió ser emplazado y que al no serlo se le ha causado indefensión. Además, solicitaba la abstención de Requero alegando la enemistad de este hacia él o en su interés directo o indirecto en la causa por una referencia que hizo a él en prensa.
La Sala recuerda que la abstención es una decisión personal de los magistrados que se consideren incursos en alguna de las causas que la exigen, que debe aceptarla la Sala, y que la recusación requiere de un poder especial y de la firma del recusante, que falta en este caso, “lo cierto es que solamente las partes de un proceso pueden recusar a jueces o magistrados que conocen de él. Y el Sr. Garzón ni es parte ni está legitimado para serlo (…)”.
Y señala que, aunque se hubiese formulado correctamente, la recusación debería ser inadmitida por extemporánea, debido a que, pese a que se presentó en plazo, la fecha relevante es la de la publicación en el BOE, el 22 de diciembre de 2023, de la composición de la Salas del Tribunal Supremo, donde figuraba que José Luis Requero era componente de la Sección Cuarta.
De otro lado, afirma que Garzón no podía desconocer que el 7 de mayo de 2024 la Sala hizo público el fallo de las sentencias cuya nulidad pretende y que fue recogido por los medios de comunicación. Añade que la controversia suscitada por el nombramiento de su esposa y su relación con la actividad profesional de Garzón alcanzó dimensión pública en junio de 2023, cuando el Consejo Fiscal conoció la propuesta.
“En fin, no se puede aceptar que don Baltasar no tuviera ningún conocimiento del recurso contra el nombramiento de su esposa, ni de las razones que lo fundamentaban antes de que se notificara la sentencia el 11 de junio de 2024 y pudiera leerla en la versión descargada del CENDOJ”, subrayan los magistrados.
La Sala precisa que Garzón “no tiene la condición de interesado en este proceso y que, por eso, no fue emplazado por la Administración, ni por esta Sala. Y su pasividad a lo largo de su desenvolvimiento confirma que él mismo no se consideró como tal”.
Resalta que las razones dadas para justificar su interés son “inconsistentes” e indica que el pleito ha tenido como único objeto determinar si su esposa podía o no estar incursa en la causa del artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por razón de la actividad del despacho y de la fundación de su marido, sobre cuya coincidencia con la de la Fiscalía de Sala para la que fue nombrada sigue sin haber duda y si, en consecuencia, debía pronunciarse al respecto el Consejo Fiscal.
“Nada distinto ha sucedido con don Baltasar Garzón Real que no ocurra en todas las ocasiones en que, por razón de parentesco, se ha de resolver sobre prohibiciones e incompatibilidades que afectan a servidores públicos. La posible concurrencia de unas u otras no convierte en interesados en el procedimiento administrativo y en el eventual ulterior proceso judicial a los familiares respecto de los que surgen. La posición jurídica de estos, al igual, que la de don Baltasar Garzón Real en esta ocasión, no experimenta ninguna variación”, concluyen los magistrados.