Condenado a diez años de cárcel por violar al hijo de su pareja mediante ritos de santería cubana |

Condenado a diez años de cárcel por violar al hijo de su pareja mediante ritos de santería cubana

La sentencia declara probado que el acusado, de profesión taxista y practicante de ritos de santería cubana, engañó al hijo de la mujer con la que convivía en una relación análoga al matrimonio para someterlo a prácticas sexuales forzadas

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha impuesto una condena de 10 años, seis meses y un día de prisión por agresión sexual continuada a un vecino de la isla de Gran Canaria que se valió de ritos de santería para ultrajar al hijo menor de la mujer que era su pareja sentimental.

La sentencia de la Sala declara probado que el acusado, de profesión taxista y practicante de ritos de santería cubana, utilizó como excusa esta segunda actividad para engañar al hijo de la mujer con la que convivía en una relación análoga al matrimonio, y someterlo a prácticas sexuales forzadas.

Asevera el fallo que en agosto de 2017 el acusado tenía habilitada en la vivienda que compartía con su pareja y con el hijo de ésta una habitación para ritos de santería cubana. La estancia, recapitula, tenía “puerta de acceso, pero no ventana, existiendo en su interior velas, imágenes y otros utensilios relacionados con el citado rito religioso”.

El ahora condenado, relata la sentencia, “tomando como excusa esta segunda actividad [la santería], trasladó al menor en dos ocasiones durante el mes de agosto de 2017 a la dependencia que tenía habilitada en el domicilio para tal menester, sin que la madre del menor estuviese informada de la ejecución de ningún rito u obra, ni de esa situación”, sometiéndolo a prácticas sexuales”.

La sentencia condena al acusado como autor de un delito continuado agravado de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años y además de la condena penal señalada le impone la prohibición de acercarse a la víctima durante el tiempo que dure la pena de prisión más otros cinco años y la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años a cumplir con posterioridad al cumplimiento de las penas privativas de libertad.

Establece además que no se le podrá conceder el tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena y fija una indemnización para el menor de 20.000 euros por los daños morales.

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