El Tribunal Supremo anula la condena por un delito de resistencia a un ciudadano que trató de impedir la entrada de la Policía en su casa
La sentencia subraya que “los policías traspasaron el espacio físico que delimita la zona de exclusión a razón de la inviolabilidad domiciliaria, al acceder a la vivienda para, previo forcejeo con el acusado, proceder a su detención. Una extralimitación que desvanece los perfiles del delito de resistencia por el que el recurrente viene condenado”
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha revocado la condena por delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves impuesta a un ciudadano que trató de impedir la entrada en su domicilio de policías municipales de Madrid, que habían sido avisados por una queja vecinal de ruidos en dicho inmueble en la madrugada del 9 de mayo de 2021.
La sentencia, ponencia de la magistrada Ana Ferrer, señala que no hubo en este caso un delito flagrante que habilitase la entrada legítima de los agentes en la casa sin autorización judicial, ya que ni la existencia de ruidos ni la negativa del acusado a identificarse lo eran, por más que pudiesen acarrear responsabilidades en el ámbito administrativo, de acuerdo con la Ley de Seguridad Ciudadana o a la normativa municipal.
Según los hechos probados, tras la llegada a las 5.20 horas de la mañana de los agentes de la policía local, uniformados, a la puerta de la casa que los vecinos habían denunciado por ruidos, el acusado abrió la misma, pero se negó a facilitar su documentación a los policías al ser requerido de identificación. Tras ello, apartó a uno de los agentes y “trató de cerrar la puerta del piso, lo que intentaron impedir los agentes, produciéndose un forcejeo con la puerta, atrapando la pierna del agente número 5918.3 por la fuerza empleada por el acusado y otra persona no identificada empujando dicha puerta, pese a lo cual los agentes lograron abrirla y entrar en la vivienda, procediendo a detenerle, a pesar del forcejeo para impedirlo” del acusado.
Como consecuencia de estos hechos, el agente de la policía local número 5918.3 sufrió lesiones consistentes en erosión en articulación interfalángica proximal en cara dorsal en el cuarto dedo de la mano izquierda y contusión con eritema en escápula izquierda precisando para su sanidad únicamente de primera asistencia facultativa y tardando en curar 5 días con perjuicio personal básico y sin que le hayan quedado secuelas. El agente renunció a la indemnización que pudiera corresponderle.
El Juzgado de lo Penal, en sentencia ratificada después por la Audiencia de Madrid, condenó al acusado por delito de resistencia y delito leve de lesiones a multa de 540 euros por el primero, y multa de 90 euros por el segundo.
El alto tribunal ha estimado ahora su recurso y le absuelve de ambos delitos. Recuerda que “la protección domiciliaria que la constitución reconoce ofrece al ciudadano la facultad para oponerse a los controles públicos, si bien no deja cabida a reacciones desproporcionadas”, pero en el caso concreto no lo fueron. “Según el relato fáctico que nos vincula, el acusado apartó al agente e intentó cerrar la puerta, sin que ni siquiera se llegue a afirmar que las leves lesiones que sufrió el funcionario con carné número 5918.3 en un dedo de la mano y en la escápula izquierda, se produjeran al empujar aquel la puerta tratando de neutralizar la fuerza policial que pretendía evitar el cierre. No podemos obviar que acto seguido los agentes irrumpieron en la vivienda y redujeron al acusado”.
La sentencia subraya que “los policías traspasaron el espacio físico que delimita la zona de exclusión a razón de la inviolabilidad domiciliaria, al acceder a la vivienda para, previo forcejeo con el acusado, proceder a su detención. Una extralimitación que desvanece los perfiles del delito de resistencia por el que el recurrente viene condenado”.
“Cierto es que pudiera entenderse que la actitud del acusado puso fin a las perspectivas de indagación de los policías, pero en definitiva fue un intento de evitar la intromisión de los poderes públicos en el espacio de intimidad domiciliaria. Una intimidad que inicialmente cedió de manera parcial al abrir la puerta a los agentes, pero de la que no por ello perdió disponibilidad”, argumentan los jueces.
Fuente: Poder Judicial España